Participación en los Ingresos del Estado (P.I.E.)
La Constitución Española de 1978 garantiza la autonomía de los municipios; para ello, dispone que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El sistema actual de participación de los municipios en los tributos del Estado está regulado en los artículos 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL)
De acuerdo con este sistema, los municipios que reúnan los requisitos tales como ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tener población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, pueden obtener la cesión de un porcentaje de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las comunidad autónomas de impuestos tales como, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y determinados Impuestos Especiales. Para estos municipios existe un Fondo Complementario que se distribuye con base a las reglas establecidas en dichas normas y en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para el resto de los municipios se establece un modelo de participación en los tributos del Estado definido por variables tales como la población de derecho, el esfuerzo fiscal municipal y la capacidad tributaria. Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos.
La Junta de Andalucía desempeña en este sistema de financiación una labor de intermediación en el pago, teniendo como objeto lograr la máxima eficacia en el mismo. Para ello, se efectúa el ingreso en el presupuesto de la Comunidad Autónoma del total de la remesa que cada mes envía el Ministerio de Hacienda y Función Pública para todas las Corporaciones Locales Andaluzas, una vez descontados, en su caso, el importe de las retenciones que puede efectuar la Administración General del Estado para hacer frente a las deudas que se mantengan con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, transfiriendo con posterioridad a cada municipio la cuantía que le corresponda.